Ayer, domingo 3 de mayo de 2020, se han publicado otras cuatro Órdenes del Ministerio de Sanidad, que pasamos a indicar a continuación:
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la utilización de mascarillas en distintos medios de transporte, que establece:
- La obligatoriedad del uso de mascarilla en los medios de transporte públicos para los usuarios.
- La obligatoriedad de uso de mascarillas para los trabajadores de los servicios de transporte con contacto directo con los viajeros.
- Limitaciones a la ocupación de los vehículos de transporte terrestre:
- Transportes privados de hasta nueve plazas: 2 personas por cada fila.
- Transportes públicos de hasta nueve plazas: 2 personas por cada fila adicional respecto a la del conductor.
- Vehículos con una única fila de asientos: como máximo dos personas.
- Transporte público regular, discrecional y privado, así como transporte ferroviario: todos los ocupantes han de ir sentados no pudiendo ocupar más de la mitad de los asientos, y los autobuses mantendrán vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
- En los transportes públicos colectivos de ámbito urbano y periurbano: se establece como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Orden SND/385/2020, de 2 mayo, por la que se levanta la suspensión de las obras y reformas que se realicen en locales, viviendas u otras zonas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las medidas de seguridad impuestas en la Orden.
Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, en que se regulan las condiciones de desarrollo de la actividad económica en la denominada FASE 1 (que, según las previsiones orientativas, podría iniciarse el próximo lunes 11 de mayo)
2020.05.03. Orden SND.385.20202020.
Autor: Pablo Lago Almeida